Resumen: JUICIO DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3.º contra sentencia dictada en juicio de desahucio tramitado por razón de la materia. -Inadmisión del recurso de casación: falta de cumplimiento de los requisitos en el escrito de interposición del recurso (art. 483.2, 2.º LEC), por la falta de acreditación de interés casacional; y por carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2, 4.º LEC), por alterar la base fáctica de la sentencia impugnada y por eludir su razón decisoria o "ratio decidendi". -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
Resumen: Solicitud de ERTE a la autoridad laboral un día antes de la entrada en vigor del RD Ley 8/20. No fuerza mayor por tratarse la actividad de taller de reparación de vehículos cuya apertura estaba permitida y porque la empresa continuó la actividad. Falta de contradicción.
Resumen: Delito: lesiones agravadas.Motivos: vulneración de derechos fundamentales: presunción de inocencia; tutela judicial efectiva; motivación de las sentencias; derecho a la segunda instancia penal.Infracción de ley: error en la valoración de documentos que obran en autos; dilaciones indebidas.
Resumen: El TS examina la legitimación de los ayuntamientos para impugnar los estatutos de un consorcio, se determina que los ayuntamientos estarán legitimados para impugnar los estatutos de un consorcio del que no forman parte si acreditan verse afectados por sus disposiciones de manera que su anulación les suponga una ventaja real cierta o les evite un perjuicio igualmente concreto y efectivo. A falta de ese presupuesto, su sola intervención en el procedimiento administrativo conducente a la aprobación de dichos estatutos o de sus modificaciones o la suscripción de convenios de colaboración para gestionar servicios de interés municipal no es suficiente para reconocerles, conforme al artículo 19 de la LJCA, legitimación activa para impugnarlos.
Resumen: No concurre la caducidad invocada, habida cuenta de que el expediente había quedado finalizado ya con los diversos intentos de notificación al interesado, debidamente acreditados, de la resolución sancionadora, amén de que la instructora acordó, con adecuada motivación, el mismo día del último intento de notificación, la suspensión de la tramitación y del cómputo del plazo de caducidad ante la abierta obstrucción de aquel a ser notificado, habida cuenta de la deliberada situación ilocalización en la que se había colocado. En cualquier caso, la notificación personal llevada finalmente a cabo tuvo lugar dentro del plazo de 6 meses a la vista de la suspensión de la tramitación de los expedientes administrativos acordada por el RD 463/2020 de declaración del estado de alarma. La sanción de separación del servicio impuesta es proporcionada, atendidos la naturaleza del delito por el que se impuso la condena penal -un delito contra la salud pública-, el daño provocado a los ciudadanos -por la lesión al bien jurídico de la salud-, por la grave afección al crédito e imagen de la institución y la frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la ley exigidos a cualquiera de los miembros de la Guardia Civil, principios que no pueden predicarse de quien, estando obligado a luchar contra el tráfico de drogas, comete él mismo ese delito.
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO. SE PRETENDE DECLARAR INJUSTIFICADO ERTE ACORDADO POR EMPRESA TRANSPORTE URBANO POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL COVID. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: DESPIDO. EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL. FALTA DE RELACIÓN PRECISA CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE.
Resumen: RCO. La cuestión a resolver es la de determinar si vulnera el derecho de libertad sindical la actuación de la empresa, consistente en mantener reuniones para tratar cuestiones que afectan a las relaciones de trabajo con trabajadores de unos centros de trabajo que disponen de comité de empresa, sin que hayan participado los representantes unitarios de los mismos. Obligación de la empresa de indemnizar por daños y perjuicios a los sindicatos actores y comité de empresa como órgano colegiado, en la cuantía de 6.000 euros, pero el derecho negociado con un órgano distinto recreado, consistente en un día adicional de descanso, es fruto de una decisión unilateral, de una concesión graciosa a los trabajadores de los economatos, y no hay razón legal alguna para dejarlo sin efecto en el marco de este procedimiento judicial. Desestima la condena a título individual del jefe de recursos humanos codemandado.
Resumen: La recusación es extemporánea, por lo que debió ser inadmitida a trámite por el instructor. La libertad ideológica es un valor constitucionalmente protegido que no puede confundirse ni con la amistad o enemistad con las partes ni con el interés directo o indirecto en el pleito, sin que pueda otorgarse relevancia a efectos de recusación a la denominada «amistad o enemistad ideológica», pues ningún juez puede ser descalificado como consecuencia de sus ideas, ya que la ideología está sustraída al control de los poderes públicos. Pero, además, en las recusaciones basadas en una presunta posición ideológica, la concreta denuncia ha de tener el apoyo justificativo necesario como para acreditar que se menoscaba con la suficiente intensidad la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad de los magistrados, como para que quede en entredicho su necesaria serenidad o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores, que, en función de su estatuto, se presume que son imparciales. La recusación no ofrece justificación alguna de la coincidencia de intereses o discrepancia ideológica denunciada, aportando meras conjeturas sobre la consideración de que, de los varios magistrados recusados, una es la «candidata favorita» de un determinado partido político para ser la primera mujer que presida el TS, así como sobre la necesaria condición de «abortista» para ser promocionada a tal puesto. Se acuerda imponer a la recusante multa de 6.000 euros por mala fe procesal.
Resumen: Consta que la empresa insta el procedimiento para suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor asociada al estado de alarma, recayendo resolución desestimatoria e inadmitiéndose mediante Orden Ministerial su recurso de alzada, por extemporáneo al haber transcurrido el plazo de un mes previsto al efecto. En el recurso de casación se plantea si el plazo para resolver el recurso de alzada interpuesto se vio afectado por la suspensión contemplada en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma. Tras recordar los requisitos formales para interponer el recurso, la Sala IV sostiene que es posible traer al litigio una norma no expresamente invocada en el mismo, pero estrechamente relacionada y sin alterar la petición o causa de pedir y ello en relación con el RDL 11/2020. Admitida esta posibilidad al darse los requisitos exigidos concluye que el plazo para recurrir en alzada la resolución de la Autoridad Laboral no quedó suspendido como consecuencia de la regla general del RD 463/2020 declarando el estado de alarma y de la DA Novena del RDL 8/2020, pero sí, por así establecerlo expresamente su Disposición Adicional Octava, tras el RDL11/2020, de 31 de marzo, lo que lleva a declarar que el recurso de alzada se interpuso en plazo.